+34 681 248 281 info@jesusdelpuente.es
Estautos

para el Régimen y Gobierno de la Muy Antigua y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno – del Puente-.

Cuenca 2010.

Índice 

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Título II

DE LA ADMISIÓN Y BAJA DE HERMANOS

Título III

DEL RÉGIMEN DE LA HERMANDAD

Título IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Título V

DE LOS CULTOS, LA PROCESIÓN Y OTROS FINES

Título VI

DE LOS FONDOS DE LA HERMANDAD

Título VII

DE LAS INFRECCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Título VIII

DE LAS RELACIONES CON EL OBISPO DIOCESANO

Título IX

DE LAS RELACIONES CON LA JUNTA DE COFRADÍAS

Título X

DE LAS RELACIONES CON LA V. HERMANDAD DE LA ARCHICOFRADÍA

Título XI

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN

DISPOSIONES

TRANSITORIA, DEROGATORIA, FINAL Y FINAL SEGUNDA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Esta Hermandad llevará los títulos de MUY ANTIGUA y de VENERABLE, y su nombre completo será el de MUY ANTIGUA Y VENERABLE HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO –DEL PUENTE–. Es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública erigida canónicamente con fecha 20 de octubre de 1998 por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Ramón del Hoyo López, Obispo de la diócesis de Cuenca. Está establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Luz de la Ciudad de Cuenca, e integrada, con los mismos derechos y obligaciones que el resto delas Hermandades en la Archicofradía de Paz y Caridad.

Art. 2º.- Esta Muy Antigua y Venerable Hermandad se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente del Ministerio de Justicia con el número 4.563 de la Sección Especial, Grupo C (Nº 4.563-SE/C)

Art. 3º.- La Muy Antigua y Venerable Hermandad tiene su Sede social en la Plaza de los Yesares nº 1 – bajo de Cuenca. Este domicilio podrá cambiarlo la Junta General, siempre que lo haga dentro del territorio de la diócesis, notificándosele al Ordinario del lugar.

Art. 4º.- El fin principal es promover, tributar y propagar el culto público y solemne a Nuestro Señor Jesucristo, conmemorando especialmente los Sagrados Misterios de la Redención de la Pasión, Muerte del Salvador y gloriosa Resurrección; en especial a la Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, titular de la Venerable Hermandad. También pertenece a la Venerable Hermandad el Paso procesional del misterio de una de las caídas por la Vía Dolorosa, con el título de El Auxilio a Nuestro Señor Jesucristo, con sede en la Iglesia de San Fernando.
Esta principal finalidad se verá complementada con la vivencia cristiana de los hermanos, propagación de la doctrina de la Iglesia y la práctica de la Caridad y Acción Asistencial.

Art. 5º.- El escudo de la Muy Antigua y Venerable Hermandad es un pergamino abierto, con el fondo en raso blanco y bordado su contorno con cordón amarillo. En el centro del mismo se entrelazan dos coronas de espinas, en dos tonalidades de color verde, una más clara que la otra, con salpicaduras de sangre en las espinas. Dentro de las dos coronas y en color oro, van insertadas las letras JHS, -Jesús Hijo Salvador-, con una Cruz del mismo color en el centro de la letra H en su mitad superior. Al vestir el hábito nazareno, todos los hermanos lo llevarán en el capuz a la altura del pecho.
No obstante lo anterior, en atención a la costumbre histórica también se aceptará como representativo de la Hermandad el escudo configurado como se acaba de describir, con la sola diferencia de que las dos coronas de espinas tendrán color oro, o bien una será verde y la segunda marrón.

Art. 6º.- La insignia de la Muy Antigua y Venerable Hermandad será el Guión, que la representará corporativamente, constituido por una bandera de terciopelo morado que penderá de un asta o varal y llevará bordado en el centro el escudo de la Muy Antigua y Venerable Hermandad.
La medalla de hermano es el escudo de la Muy Antigua y Venerable Hermandad en metal plateado, con cordón trenzado en color morado.

Art. 7º.- A la Muy Antigua y Venerable Hermandad le unen lazos fraternos con la Antigua, Fervorosa, Real e Ilustre Hermandad y Archicofradía del Santísimo Sacramento Ánimas Benditas, Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima del Socorro, de Alcalá de Guadaira (Sevilla), según Protocolo de Hermanamiento firmado el día 19 de octubre de 1996 y ratificado el día 1 de febrero de 1997.

Art. 8º.- Los hermanos nazarenos vestirán en la procesión hábito compuesto de túnica y capuz de color morado, escudo en el capuz a la altura del pecho, cordones amarillos rematados con madroños de igual color en la cintura colgando al lado izquierdo, rosario anudado a los cordones que colgará al lado derecho, guantes blancos, calcetín y zapato negro.

Art. 9º.- La Muy Antigua y Venerable Hermandad se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones vigentes del derecho canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298 al 320; ambos inclusive, del actual Código de Derecho Canónico, siendo competencia de la junta General, la aprobación, modificación y la interpretación auténtica de los Estatutos aprobados.

«El fin principal es promover, tributar y propagar el culto público y solemne a Nuestro Señor Jesucristo»

art. 4

TÍTULO II

DE LA ADMISIÓN Y BAJA DE HERMANOS

Art. 10º.- Es requisito indispensable para el ingreso en esta M.A. y Vble. Hermandad:
a) Estar bautizado
b) Profesar la Religión Católica.
c) Aceptar los Estatutos y el espíritu de la Hermandad.
d) Tener los demás requisitos que se exijan por el derecho canónico vigente.
e) Ser aceptada su admisión en votación por la Junta de Diputación.

Art. 11º.- No podrá ser admitido como hermano:
a) Quien rechace públicamente la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica.
b) Quien se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada.
c) Quien Profese un ateismo notorio.
d) Quien viva en total indiferencia religiosa.
e) Quien milite en organizaciones anticristianas o que contradigan a los fines de la Venerable Hermandad.
f) Quien haya sido expulsado con anterioridad de la Hermandad, a resultas de la resolución de un expediente disciplinario.

Art. 12º.- Para ingresar en esta Muy Antigua y Venerable Hermandad se necesita rellenar la solicitud destinada a la Junta de Diputación. En la admisión de niños menores de catorce años serán los padres o tutores los que en su nombre soliciten el ingreso.
De la petición de ingreso conocerá la Junta de Diputación, la cual decidirá respecto a la procedencia de la admisión como hermana o hermano en votación, que será secreta si el propio órgano colegiado lo considera necesario. El secretario comunicará al aspirante la decisión de la Junta de Diputación.

Art. 13º.- Los hermanos causarán baja en esta M.A. y Vble. hermandad por:
a) Fallecimiento.
b) Decisión propia.
c) Expulsión de aquellos incluidos en alguno de los casos señalados en el capítulo VIII de los presentes Estatutos.
d) Por impago de dos cuotas consecutivas o cuatro alternas, ya sea anuales o extraordinarias, requiriendo además que la baja sea acordada por la Junta de Diputación.
e) Otros motivos que señale el derecho canónico vigente.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE LA HERMANDAD

Art. 14º.- Esta M. A. y Vble. Hermandad está compuesta por:
a) La Junta General
b) La Junta de Diputación

Capítulo I. De las Juntas Generales.

Art. 15º.- La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Muy Antigua y Venerable Hermandad. Estará formada por todos los hermanos, y presidida por el Hermano Mayor que corresponda por turno.
Se celebrará obligatoriamente Junta General Ordinaria – de Cuentas – entre el día quince del mes de enero y el día quince del mes de febrero de cada año. Tendrá lugar la Junta General – de Subasta – el segundo sábado posterior al Domingo de Resurrección.
Debe figurar en su orden del día:
A) Junta General Ordinaria –De Cuentas-:
1. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
2. Rendición y aprobación del estado de cuentas, si procede.
3. Nombramiento del Hermano Mayor y Tenientes Hermanos Mayores para el presente año.
4. Informe de la Junta de Diputación.
5. Renovación de los cargos electos de la Junta de Diputación.
6. Ruegos, preguntas y proposiciones.
La enumeración de los puntos del orden del día antes citado puede ser alterada de acuerdo con las necesidades o prioridades que la Muy Antigua y Venerable Hermandad demande en el momento.
B) Junta General Ordinaria –De Subasta-:
1. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
2. Resolución de expedientes disciplinarios si los hubiere.
3. Designación por turno de 7 banceros para el Paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno y de los que se determine por acuerdo de Junta General para El Auxilio a Nuestro Señor Jesucristo.
4. Subasta de 27 banzos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, y de El Auxilio a Nuestro Señor Jesucristo en el número que corresponda según acuerdo de Junta General en desarrollo de los presentes estatutos, subasta de banzos, hachones y enseres que correspondan a la Venerable Hermandad durante ese año, de la Archicofradía de Paz y Caridad, así como de 2 cetros infantiles, 3 cetros de adulto, 2 estandartes, 2 faroles y el banderín del hermanamiento con la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima del Socorro de Alcalá de Guadaira. También se subastará cualquier otro efecto procesional que se determine por decisión de Junta General.
5. Ruegos, preguntas y proposiciones.
Al igual que en el caso anterior, esta enumeración de los puntos del orden del día podrá ser alterada, de acuerdo con las necesidades o prioridades que la Muy Antigua y Venerable Hermandad demande en el momento.
Por acuerdo de Junta General, y si las necesidades de la M.A. y Vble. Hermandad lo aconsejan, podrían alterarse los efectos a subastar, siendo de su competencia acordar su número y clase.
Todo hermano que se adjudique en subasta una insignia o banzo, está obligado a efectuar el pago antes del día 31 de diciembre. En caso de que no lo hiciera efectivo, perderá sus derechos al banzo o insignia subastada, estándose a lo establecido en el Título VII. Todo banzo o insignia impagado, se volverá a subastar en la Junta General –de Cuentas-.

Art. 16º.- Se celebrarán Juntas Generales Extraordinarias, a criterio de la Junta de Diputación o a petición de la décima parte de los hermanos, con el correspondiente orden del día, y versará sobre asuntos de urgencia que necesiten de la consulta del resto de la Venerable Hermandad.
A ningún hermano se le concederá la palabra en el debate del asunto más de dos veces; en una podrá expresar su opinión, y otra vez más para responder en el caso de haber sido citado en el debate, por alusión.
En ningún caso se permitirán ofensas personales que puedan promover conflictos y ofender la susceptibilidad de persona alguna, existiendo, en todo momento, el respeto y la consideración debidos. Si esto no llegase a cumplirse, en aquel momento el moderador de la Junta o Hermano Mayor Presidente de la asamblea podrá desalojar la misma a quien incumpliere.
No se admitirán votos de hermanos no presentes. Las votaciones se harán a mano alzada como regla general, si bien existirá voto secreto para la elección de cargos de la Junta de
Diputación, para la imposición de sanciones, y en aquellos casos que se acuerde por la Junta que corresponda.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos expresamente indicados en los presentes Estatutos, vinculando las votaciones para los no presentes. En caso de empate se concede un voto de calidad al Hermano Mayor por turno o en su caso a quien le sustituya, salvo para la elección de cargos electos de la Junta de Diputación.

Art. 17º.- Habrá dos convocatorias a las Juntas Generales, siendo en la primera necesario un quórum para su celebración de la mitad más uno de los hermanos, no existiendo quórum específico para la segunda convocatoria, valiendo los acuerdos adoptados independientemente del número de hermanos presentes.

 

Capítulo II. De las Juntas de Diputación.

Art. 18º.- Los hermanos de la Junta de diputación deberán serlo con el requisito de estar inscritos en la Vble. Hermandad por lo menos cinco años antes de su elección.
Tienen las obligaciones que le marcan estos Estatutos además de guardar y hacer guardar lo que en ellos se establece, ejecutando las decisiones que la Junta General apruebe.

Art. 19º.- La Junta de Diputación llevará a cabo el gobierno, gestión, administración y representación de la Venerable Hermandad, y estará compuesta por:
a) Un Hermano o Hermana Mayor nombrado por riguroso orden de antigüedad para ese año. Dos Tenientes Hermano Mayor, elegidos por sorteo y desempeñando el cargo por un año.
b) Un Secretario.
c) Un Vicesecretario.
d) Un Depositario.
e) Un Contador.
f) Un Representante ante la Junta de Cofradías de Semana Santa.
g) Cinco Vocales.
h) Un Capellán Consiliario, nombrado por el Obispo Diocesano, a propuesta de la Hermandad.

Art. 20º.- Los cargos de Secretario, Vicesecretario, Depositario, Contador, Representante ante la Junta de Cofradías de Semana Santa y Vocales, serán nombrados por la Junta General de Cuentas.
Al objeto de garantizar la gestión de la Junta de Diputación de la Venerable Hermandad, solamente se renovarán estos cargos por terceras partes; el proponente indicará a la Junta General qué cargos en número de tres desea que se renueven. Se efectuará votación secreta entre los hermanos asistentes, referida a los candidatos presentados a cada uno de los cargos renovables, recayendo éste en el hermano que haya obtenido mayor número de votos.
En caso de que existan candidatos a más de tres puestos de la Junta de Diputación, la Junta General decidirá primero mediante votación secreta qué tres cargos son finalmente sometidos a renovación si procede, para votar después, también de forma secreta, entre los candidatos a cada puesto, incluyendo entre éstos al hermano que hasta ese momento lo ocupa, si éste así lo desea.
Todos los cargos citados en el presente artículo podrán ser reelegidos indefinidamente.
Se podrá dimitir del cargo que se ostente por cualquier supuesto.
La Junta de Diputación se reunirá como mínimo una vez al mes, con la única excepción de los meses de julio y agosto respecto a esa obligatoriedad, y cuantas veces estime oportuno el Secretario, o cuando lo soliciten al menos cuatro miembros de esta Junta.

Art. 21º.- Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Diputación, así como de las comisiones de trabajo que se puedan crear para determinadas funciones, se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Para la admisión o inadmisión de solicitudes de ingreso en la Hermandad, la Junta de Diputación decidirá por voto secreto sólo cuando el propio órgano lo entienda necesario.
Se le concede al Hermano Mayor, o en su caso a quien le sustituya, el voto de calidad en caso de empate en todas las Juntas, con la excepción referida en el artículo 16.

Art. 22º.- Esta Venerable Hermandad tendrá dos camareras, dependientes directamente de la Junta de Diputación, una para Nuestro Padre Jesús Nazareno y otra para el Auxilio a Nuestro Señor Jesucristo. Serán nombradas por la Junta General a propuesta de la Junta de Diputación.
Los hermanos varones también podrán optar a este puesto, que adoptará entonces la denominación de camarero, con idénticas obligaciones y sistema de nombramiento.

Art. 23º.- Habrá en la Venerable Hermandad uno o más nuncios cuyas retribuciones serán señaladas por la Junta General.

«La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Muy Antigua y Venerable Hermandad. Estará formada por todos los hermanos, y presidida por el Hermano Mayor que corresponda por turno.»

art. 15

TÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Capítulo 1. Derechos de los hermanos.

Art. 24º.- Todos los hermanos tienen derecho a asistir a las Juntas Generales, siendo obligación de la Junta de Diputación su convocatoria, teniendo voz todos los hermanos y voto todos aquellos que tuvieran 18 años cumplidos.

Art. 25º.- Se oficiarán tres misas en memoria de todos los hermanos difuntos, a partir de la fecha en que la Junta de Diputación tenga conocimiento del deceso, comunicando a los familiares la fecha de su celebración.

Art. 26º.- Todo hermano mayor de 18 años tendrá derecho a ocupar cualquier cargo en la Junta de Diputación.

Art. 27º.- Tendrán derecho a ser banceros de las Sagradas Imágenes los hermanos varones con 18 años cumplidos. Cuando recaiga este derecho sobre alguno de ellos por de turno, si por cualquier circunstancia no pudiera ejercerlo, lo podrá ceder a un pariente en línea recta descendiente o ascendiente, o en línea colateral hasta el segundo grado, debiendo comunicar a la Junta de Diputación la persona que lo portará. Será requisito indispensable ser hermano de esta Venerable Hermandad.
En caso de renuncia al banzo se pasará a subastarlo en la siguiente Junta General.

Capítulo II. Obligaciones.

Sección 1ª. De los hermanos en general.

Art. 28º.- Es obligación de todo hermano asistir a las Juntas Generales y a todos los actos de culto que la Vble. Hermandad organice, en especial a la Función Solemne en honor a las Sagradas Imágenes, y a la procesión de Paz y Caridad en la tarde de Jueves Santo de cada año, debiendo acudir revestido con el hábito reglamentario.

Art. 29º.- Todos los hermanos tienen las siguientes obligaciones: a) Observar los días festivos según las leyes de la Iglesia. b) Participar en los sacramentos, al menos con la frecuencia establecida por la ley eclesiástica. c) Estar dispuesto a colaborar, dentro de sus posibilidades, en las obras apostólicas de la Iglesia.

Art. 30º.- Tienen todos los hermanos el deber de no contravenir con sus actos lo que significa la Vble. Hermandad, así como la Religión Católica.

Art. 31º.- Todo hermano está obligado a observar el debido respeto y consideración al resto de hermanos.

Art. 32º.- Todo hermano tiene el deber de satisfacer la cuota anual antes del 31 de diciembre del año al que se refiera, así como las cuotas extraordinarias que pudiera establecer la Junta General, en el importe y plazo que la asamblea determine.
Sección 2ª De los banceros, capataz de banceros y portainsignias.

Art. 33º.- Los hermanos banceros tendrán las mismas obligaciones que el resto de los hermanos y el deber de acatar las órdenes del capataz de banceros.

Art. 34º.- Será también obligación de los banceros la colaboración en la puesta en andas de las Sagradas Imágenes, para la procesión de Jueves Santo, así como en la retirada de las mismas.

Art. 35º.- Todo hermano que en Junta General, adquiriese el derecho a portar las Sagradas Imágenes o cualquier insignia, deberá haber abonado su importe en a fecha señalada en el artículo 15.

Art. 36º.- El hermano con banzo adjudicado, deberá acudir a la hora a la que hubiese sido citado para iniciar la procesión. De no comparecer perderá el derecho a portar el paso, sin devolución de la cantidad que hubiese satisfecho de no mediar causa plenamente justificada.

Art. 37º.- Serán dos los capataces de banceros, uno para cada Paso. Tendrán las mismas obligaciones que los banceros, debiendo además velar por el buen orden y desfile de las Sagradas Imágenes, así como la correcta colocación de los banceros bajo las andas.
La elección de estos puestos será a cargo de la Junta General a propuesta de la Junta de Diputación. Se tendrán en cuenta criterios de antigüedad y experiencia como bancero.
Para el caso de cese o dimisión, la Junta de Diputación propondrá a la Junta General un sustituto de acuerdo a los criterios expuestos.

Art. 38º.- Los portadores del guión, estandartes, faroles y demás efectos procesionales, llevarán capa de sarga de color morado, con embozo en raso del mismo color, y escudo en e1 lado izquierdo, todo propiedad de la Venerable Hermandad, y estarán presentes a la hora que se le haya citado para iniciar el desfile procesional. De no comparecer perderá el derecho a portar la insignia, sin devolución de la cantidad que hubiese satisfecho.
Es obligación de los portadores del guión y de los estandartes asistir con ellos a las procesiones o actos religiosos para los que se les requiera por la Junta de Diputación o por la Junta General.
Sección 3ª De los miembros de la Junta de Diputación.

Art. 39º.- Todo hermano de la Junta de Diputación tiene la obligación de asistir con voz y voto a las reuniones de ésta. Todos los cargos son gratuitos y obligatorios.

Art. 40º.- El Hermano Mayor, tiene las siguientes obligaciones: a) Presidir las Funciones Religiosas con el cetro de su cargo, Juntas Generales y de Diputación, así como los demás actos de la Venerable Hermandad. b) Presidir el desfile de la Venerable Hermandad en la procesión de Paz y Caridad con el cetro y capa de su cargo.
c) Representar solidariamente junto con el Secretario a la Venerable Hermandad. d) Firmar las actas de las Juntas Generales y el libro de Cuentas. e) Dirigir los debates, encauzando las discusiones, conceder o negar la palabra y retirarla en su caso, y dar carácter ejecutivo a los acuerdos firmados en el libro de Actas.
El nombramiento será por orden de antigüedad, y en caso de que el hermano al que le correspondiera el cargo estuviese ausente, se le notificará tal circunstancia, dándole un plazo de 15 días para su aceptación. Si no aceptase o no contestase, se recurrirá al hermano siguiente.

Art. 41º.- Son deberes de los Tenientes Hermanos Mayores: a) Copresidir la Función Religiosa con el cetro de su cargo junto al Hermano Mayor. b) Colaborar con el Hermano Mayor en e1 desfile de la Venerable Hermandad en la procesión de Paz y Caridad.
c) Presidir las Juntas Generales, Extraordinarias o de Diputación siempre que no asista el Hermano Mayor, dirigiendo los debates y dando carácter ejecutivo a las sesiones.

Art. 42º.- Son obligaciones del Secretario:
a) Ostentar, solidariamente con el Hermano Mayor, la representación legal de la Vble, Hermandad.
b) Asistir a todas las Juntas, llevando el acta de la última sesión celebrada, los Estatutos y cualquier documento o moción de la que deba dar cuenta a la Vble. Hermandad.
c) Asistir a la procesión con el cetro y capa de su cargo, obligación de la que sólo quedará relevado por causa justificada, apreciada por la Junta de Diputación.
d) Llevar al corriente el libro de Actas de la Venerable Hermandad, el cual certificará y firmará junto con el Hermano Mayor.
e) Llevar al corriente el libro de actas de la Junta de Diputación.
f) Llevar un registro de hermanos, donde se detallen las altas y las bajas, así como los Hermanos Mayores y banceros por turno. Existirá una lista única por orden de antigüedad de inscripción.
g) Llevar la correspondencia de la Venerable Hermandad, que ejecutará y firmará con la fórmula «Por la Vble. Hermandad, EL SECRETARIO».
h) Citar a Juntas Generales, de Diputación y otros actos, así como señalar el orden del día con el resto de la Junta de Diputación
i) Sustituir al Hermano Mayor en todos los actos en caso de ausencia, excepto en los casos que les corresponda a los Tenientes Hermanos Mayores.
j) Y todas las que se desprendan de estos Estatutos, como la de encargar los actos de culto y las misas de difuntos.

Art. 43º.- Son obligaciones del Vicesecretario:
a) Colaborar con el Secretario en todo aquello que aquel estime conveniente. b) Sustituir al Secretario en caso de enfermedad o ausencia.

Art. 44º.- Son obligaciones del Depositario:
a) Conservar los fondos de la Vble. Hermandad, siendo responsable de ellos, pudiendo incurrir en caso de pérdida o menoscabo de éstos en falta leve, grave o muy grave según el caso.
b) Realizar los pagos.
c) Hacer cargo al Nuncio de los cobros de las cuotas anuales.
d) Llevar un libro de cargo y data de los ingresos y gastos.
e) Presentar a la Junta General las cuentas de ingresos y gastos.
f) Asistir a la procesión con el cetro y capa de su cargo, obligación de la que sólo quedará relevado por causa justificada, apreciada por la Junta de Diputación.
g) Llevar el inventario y el archivo de bienes, muebles e inmuebles, así como la documentación en poder de la Vble. Hermandad.

Art. 45º.- Son deberes del Contador:
a) Examinar las cuentas anuales al Depositario.
b) Sustituir al Depositario en caso de ausencia o enfermedad.
c) Actuar como interventor de la Venerable Hermandad, fiscalizando los cobros y pagos.
d) Llevará un libro de contabilidad, anotando los cobros y los pagos que deberá comparar y cuadrar anualmente con el del Depositario antes de la Junta General de Cuentas, donde se presentarán las cuentas de la Vble. Hermandad.

Art. 46º.- Será obligación de los Vocales recoger y trasladar las propuestas de los hermanos a la Junta de Diputación.

Art. 47º.- El Representante ante la Junta de Cofradías dirigirá el desfile procesional de la Venerable Hermandad durante su transcurso, siempre en concordancia con los acuerdos tomados en Junta General y Junta de Diputación, y de forma coordinada con el Presidente de la Archicofradía de Paz y Caridad y con los representantes de las demás Hermandades que toman parte en la procesión.
Servirá de intermediario entre la Junta de Cofradías y la Venerable Hermandad, informando a esta última de los acuerdos adoptados y haciendo entrega de copia de las actas de las sesiones que se celebren.

Art. 48º.- Es obligación de las Camareras o Camareros, personas distinguidas por su piedad y amor a la Hermandad, la conservación y limpieza de las Capillas, así como engalanar, con flores y cera, las Sagradas Imágenes en época de cultos, siguiendo las indicaciones de la Junta de Diputación.

Art. 49º.- El Capellán tendrá derecho a asistir a las Juntas Generales y a ]as reuniones de la Junta de Diputación, con voz pero sin voto. Para ello será siempre convocado a dichas Juntas y reuniones. Sus funciones son las siguientes:
a) Animar espiritualmente a los hermanos.
b) Colaborar para que la Vble. Hermandad se mantenga siempre dentro de su carácter eclesial. c) Fomentar la participación de los hermanos en los planes pastorales diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma Vble. Hermandad. d) Hacer presentes en las juntas Generales y en las reuniones de la Junta de Diputación las orientaciones y normas de la Iglesia.

Art. 50º.- En los casos en que los acuerdos de la Junta General o de la Junta de Diputación afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la Iglesia, en particular la de Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Capellán.

«Es obligación de todo hermano asistir a las Juntas Generales y a todos los actos de culto que la Vble. Hermandad organice, en especial a la Función Solemne en honor a las Sagradas Imágenes, y a la procesión de Paz y Caridad»

art. 28

TÍTULO V

DE LOS CULTOS, LA PROCESION Y OTROS FINES

Capítulo 1. De los Cultos.

Cada año la Venerable Hermandad celebrará los siguientes actos de culto:

Art. 51º. – Todos los viernes del año se celebrará Solemne Misa.

Art. 52º.- En Cuaresma, tendrá lugar un Solemne Triduo en honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno, terminando el tercer domingo de Cuaresma con Solemne Función Religiosa.

Art. 53º.- Al día siguiente de la Solemne Función a Nuestro Padre Jesús Nazareno se celebrará Misa de Réquiem, en sufragio de las almas de todos los hermanos y hermanas fallecidos.

Art. 54º.- La Vble. Hermandad asistirá corporativamente a la Procesión del Santo Entierro y a la del Domingo de Resurrección, dentro de la Semana Santa de Cuenca, así como a la del Corpus Christi y a cuantas designe el Ordinario del lugar. La Junta de Diputación aceptará o declinará cualquier otra invitación.

Art. 55º.- También asistirá a los cultos que organice la Archicofradía de Paz y Caridad, en honor de su Sagrado Titular el Santísimo Cristo de las Misericordias.

Art. 56º.- La Junta de Diputación podrá organizar cualquier otro acto de culto con análogas finalidades.

Capítulo II. De la Procesión.

Art. 57º.- El principal acto de culto externo de esta Vble. Hermandad, será la procesión en la tarde del Jueves Santo, donde los hermanos darán público testimonio de su fe, con las Sagradas Imágenes, adorando en ella a Nuestro Señor Jesucristo.

Art. 58º.- El hermano deberá guardar en todo momento el más absoluto respeto y silencio, centrando su atención en e1 acto de culto a que concurre. Los hermanos que no sean banceros o no porten insignias, llevarán las típicas tulipas con vela de la Semana Santa de Cuenca.

Art. 59º.- En su espacio reservado en la procesión, la Vble. Hermandad irá encabezada por el guión, escoltado en la cabecera por dos estandartes, y estos a su vez por dos faroles.
Deberá figurar también en el cortejo el Banderín de Hermanamiento con la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Stma. Del Socorro de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Art. 60º.- Portarán cetro y capa los siguientes hermanos:
a) El Hermano Mayor.
b) El Teniente Hermano Mayor y la Teniente Hermana Mayor.
c) El Secretario, siempre y cuando asista a la procesión en ejercicio de tal cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42, apartado c de los presentes estatutos.
d) El Depositario, siempre y cuando asista a la procesión en ejercicio de tal cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44, apartado f de los presentes estatutos.
e) El Representante ante la Junta de Cofradías.
f) Tres hermanos, adjudicados en subasta,
g) Dos hermanos infantiles adjudicados en subasta.
h) Los capataces de banceros de los dos pasos procesionales.

Art. 61º.- La creación de nuevas insignias o la retirada de las anteriores, sólo podrá ser acordada por la Junta General, previo informe de la Junta de Diputación.

Art. 62º.- Si la procesión se suspendiese antes de su inicio, o durante el recorrido, sin haber transcurrido una hora desde la salida a la calle del Guión de la Venerable Hermandad, todos los hermanos que hubieran subastado tendrán derecho a conservar su puesto para la procesión del año siguiente, debiendo abonar el 20 por ciento del importe de la subasta, para hacer frente a los gastos ocasionados como consecuencia de la puesta en marcha de la procesión.
Si no fuese de interés conservar su puesto para el año siguiente, podrá exigir la devolución del importe pagado, a excepción del 20 por ciento antes mencionado.
Los banzos de turno no pierden su condición.

Art. 63º.- La Junta de Diputación inspirará, alentará y organizará toda clase de actos que contribuyan a la más perfecta formación religiosa, cultural y social de los hermanos, como ejercicios espirituales, catequesis, conferencias, coloquios y otros de análogas características.

Capítulo III. De otros fines.

Art. 64º.- Cada hermano pedirá por la salud de aquellos otros que enfermasen.

Art. 65º.- La Acción Asistencial y la Caridad , es el fin de la Vble. Hermandad que, con sus propios medios, prestará materialmente, tanto a hermanos que lo necesiten, a instituciones o entidades benéficas y a la Parroquia.

Art. 66º.- Cada año en la Junta General—de Cuentas -se aprobará destinar un importe para este menester, en función de la solvencia económica de la Vble, Hermandad

Art. 67º.- Constituirán los fondos de la Vble, Hermandad:

«Cada hermano pedirá por la salud de aquellos otros que enfermasen.»

art. 64

TÍTULO VI

DE LOS FONDOS DE LA HERMANDAD

a) Las cuotas anuales.
b) El resultado de la subasta de banzos y enseres.
c) Los donativos recibidos por la Hermandad.
d) Lo derivado de cualquier actividad realizada con el fin de obtener los fondos para el mejor cumplimiento de los fines que mueven a la Hermandad.
Art. 68º.- Los citados fondos se destinarán a los gastos que se deriven de los actos de culto, sostenimiento de la hermandad, conservación y buen Funcionamiento. Especial atención merecerá el cargo que anualmente le corresponda para la Archicofradía de Paz y Caridad, Junta de Cofradías, y cumplimiento de los Fines recogidos en el artículo 66.

TÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Capítulo 1. De las infracciones.

Art. 69º.- las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en los presentes Estatutos darán lugar a responsabilidad del hermano que las cometa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

Art. 70º.- Se considerarán infracciones en esta Vble. Hermandad, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en los Estatutos, dentro de lo que más adelante se detallan.

Art. 71º.- A los efectos, las infracciones se clasifican leves, graves y muy graves:
1.- Son infracciones muy graves:
a) El abandono o incumplimiento reiterado de las obligaciones sin causa justificada, de los hermanos de la Junta de Diputación.
b) Todos aquellos actos de palabra u obra que pongan de manifiesto la irreverencia hacia las Sagradas Imágenes, otros símbolos religiosos y las faltas graves de respeto y consideración para con la jerarquía eclesiástica.
c) Presentarse en los lugares de reunión, en los actos organizados por la Vble. Hermandad o en los que ésta participe, en especial en la procesión, en estado de embriaguez. d) El impago de un banzo o insignia procesional adjudicado en subasta. e) Y todos aquellos otros en los que el órgano competente para su sanción y trámite estime que debe encuadrarse dentro de este tipo de infracciones.
2.- Son infracciones graves:
a) El impago del importe al que haya dado lugar una falta leve, dará lugar a falta grave. b) El abandono ostensible e injustificado de las obligaciones inherentes: al cargo por cualquier miembro de la Junta de Diputación.
e) La grave desconsideración hacia los demás hermanos de esta Vble. Hermandad. d) Los altercados en los lugares de reunión, en los actos organizados por la Vble, por Hermandad o en los que ésta deba participar, en especial durante la procesión. e) Los abusos de autoridad de los miembros de la Junta de Diputación hacia el resto de los hermanos.
f) Y todos aquellos otros en los que el órgano competente para su sanción y trámite estime que debe encuadrarse dentro de este tipo de infracciones.
3.- Son infracciones leves:
a) El retraso o negligencia en el desempeño de las funciones a que viniese obligado por razón del cargo y las de respeto, ligereza o incorrección en su trato con los demás miembros de la Vble. Hermandad.
b) El impago por una vez de la cuota anual que se establezca.
c) Y todos aquellos otros en los que el órgano competente para su sanción y trámite estime que debe encuadrarse dentro de este tipo de infracciones.

Capítulo II. De las Sanciones.

Art. 72º.- Por la comisión de las infracciones tipificadas en los presentes Estatutos, podrán interponerse las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves:
– La primera con amonestación y apercibimiento.
– Las segundas y sucesivas con multa de hasta 5 veces el importe de la cuota anual en el momento de la infracción.
b) Por la comisión de infracciones graves:
– Suspensión de los derechos reconocidos en los artículos 26 y 27 de los Estatutos, por un período de un año, así como imposibilidad de subastar ni portar ningún cetro, enser o insignia procesional por igual tiempo. Dará lugar a su separación automática del puesto, caso de ser miembro de la junta de Diputación, además de aquello que se pudiere derivar de la comisión de una infracción.
c) Por la comisión de infracciones muy graves:
– Expulsión de la Vble. Hermandad.
– Suspensión de los derechos reconocidos en los artículos 26 y 27 de los Estatutos, por un período no inferior a 2 años ni superior a 6, así como imposibilidad de subastar ni portar ningún cetro, enser o insignia procesional por igual tiempo. Dará lugar a su separación automática del puesto, caso de ser miembro de la junta de Diputación.

Art. 73º.- Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año.

Art. 74º.- Las sanciones impuestas por la comisión de una infracción leve prescriben a los 4 meses, las impuestas por infracción grave al año y las impuestas por infracción muy grave a los dos años.

Capítulo III. Del Procedimiento y de la Competencia.

Art. 75º.- Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Diputación sin más trámites.

Art. 76º.- De las faltas graves conocerá también la Junta de Diputación. la cual deberá elegir de entre sus miembros a un instructor, quien pasará al interesado el pliego de cargos, para que éste representado por si mismo, o a través de un tercero nombrado por él mismo presente un escrito de descargos y proponga las pruebas que estime convenientes, en el plazo de 20 días.
No propuestas pruebas por el interesado, o una vez practicadas éstas, el instructor redactará una propuesta de resolución que presentará a la Junta de Diputación, que dictará resolución, la cual podrá ser apelada ante la Junta General.

Art. 77º.- Conocerá por último de las faltas muy graves la Junta General, con el mismo proceso de instrucción que se observa para las faltas graves, con la única salvedad de que los instructores serán dos nombrados también por la Junta de Diputación, siendo en todo caso inapelable la resolución aprobada por la Junta General.

Art. 78º.- Para el caso de que la junta de Diputación no tomara la iniciativa en un procedimiento sancionador, podrá impulsarlo la Junta General, nombrando el instructor o instructores de entre los hermanos asistentes.
En caso de ser un miembro de la Junta de Diputación el que cometa la infracción, no será de entre sus miembros el instructor siendo la Junta General la que lo nombre, según lo dispuesto con anterioridad.

Art. 79º.- En caso de que un expediente por una falta grave o muy grave, que se halle en proceso de instrucción, no haya podido ser resuelto al momento de celebrar la subasta de banzos y enseres procesionales, el presunto infractor no podrá participar en esa subasta.

«Para el caso de que la junta de Diputación no tomara la iniciativa en un procedimiento sancionador, podrá impulsarlo la Junta General, nombrando el instructor o instructores de entre los hermanos asistentes..»

art. 78

TÍTULO VIII

DE LAS RELACIONES CON EL OBISPO DIOCESANO

Art. 80º.- Esta Venerable Hermandad gozará de a vigilancia del Obispo Diocesano, y será visitada por él, cuando lo estime conveniente, de acuerdo con los sagrados cánones.

Art. 81º.- La Venerable Hermandad podrá tomar cuantas iniciativas estén de acuerdo con su carácter, y se regirán conforme los presentes Estatutos, sujetas siempre a la dirección del Ordinario del lugar según las facultades que a éste le da el Código de Derecho Canónico respecto a las Asociaciones Públicas de la Iglesia.

Art. 82º.- Es competencia del Obispo Diocesano nombrar al Capellán Consiliario de la Venerable Hermandad.

Art. 83º.- Esta Venerable Hermandad rendirá cuentas anualmente de los movimientos económicos, habidos durante el año, al Ordinario Diocesano.

Art. 84º.- La Venerable Hermandad reconoce la potestad del Ordinario Diocesano en:
a) La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones.
b) La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Venerable Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente, en especial los cánones 1291-1298.
c) La disolución de la Venerable Hermandad de acuerdo con el derecho vigente.
d) El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
e) La confirmación del Secretario elegido por la Junta General y del Hermano Mayor Presidente, que es designado anualmente por aquélla según orden de antigüedad en la pertenencia a la Hermandad.
f) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad.
g) La posibilidad de exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas.
h) Las demás facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.

TÍTULO IX

DE LAS RELACIONES CON LA JUNTA DE COFRADÍAS

Art. 85º.- Esta Venerable Hermandad tendrá un Representante ante la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, que servirá de intermediario entre la Junta de Cofradías y esta hermandad, asumiendo todo lo dispuesto en los Estatutos de dicha institución.
También tendrá la Venerable Hermandad, además del Representante, dos vocales electores ante la Junta de Cofradías que formarán parte de la Junta General de la Junta de Cofradías.

Art. 86º.- Se somete esta Venerable Hermandad a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de Cofradías aprobados por el Excmo. Y Rvdmo. Sr. Obispo de Cuenca el 26 de marzo de 1996, y a los que en adelante fueran legítimamente promulgados, en especial a lo referido a la colaboración, actividades espirituales y a los desfiles procesionales.

TÍTULO X

DE LAS RELACIONES DE LA VENERABLE HERMANDAD CON LA ARCHICOFRADIA DE PAZ Y CARIDAD

Art. 87º.- En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Archicofradía de Paz y Caridad, aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Cuenca Monseñor José María Yanguas Sanz el 28 de junio de 2008, y de cuantos otros sean aprobados en un futuro, los miembros de la Junta de Diputación de la Venerable Hermandad podrán formar parte de los órganos y puestos de gobierno de la Archicofradía en el número y forma que dispongan los Estatutos de esa institución.
En el supuesto de que alguno de estos hermanos fuesen designados para ocupar alguno de los cargos electos de la Archicofradía, existirá absoluta compatibilidad con el que ostente en este Venerable Hermandad.
Art. 88º.- La modificación de los presentes Estatutos deberá ser decidida por la Junta General con la mayoría de dos tercios de los votos, en convocatoria de Junta General Extraordinaria a propuesta de la Junta de Diputación, o de un tercio de los hermanos presentes.

TÍTULO XI

DE LOS FONDOS DE LA HERMANDAD

Las modificaciones, una vez decididas por la Junta General, necesitan para entrar en vigor la aprobación del Obispo Diocesano

Art. 89º.- La Venerable Hermandad podrá extinguirse por decreto del Obispo Diocesano, a propuesta de la Junta General Extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos.
Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, si la actividad de esta
Venerable Hermandad produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.

Art. 90º.- En caso de extinción o disolución de la Venerable Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Diputación, y de acuerdo con lo que determine la Junta General Extraordinaria, a alguna institución eclesial que, dentro de la diócesis, tenga fines similares, quedando siempre a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los donantes.

«Esta Venerable Hermandad gozará de a vigilancia del Obispo Diocesano, y será visitada por él, cuando lo estime conveniente, de acuerdo con los sagrados cánones..»

art. 80

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Venerable Hermandad se regirá por los Estatutos de 1984, hasta que la Autoridad correspondiente dé la aprobación definitiva a estos.
En caso de existir alguna laguna legal, la Junta General es soberana para acordar lo pertinente, teniendo presente el espíritu de la Venerable Hermandad, reflejado en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado cuanto atente contra lo dispuesto en los presentes Nuevos Estatutos, así como los anteriores aprobados en fecha 13 de Abril de 1984, día de Jueves Santo, por su Excelencia Reverendísima D. José Guerra Campos, Obispo de Cuenca.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes nuevos estatutos entrarán en vigor tras la aprobación por la Autoridad Eclesiástica correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La modificación estatutaria que determina la formación de un listado único de hermanos y hermanas entrará en vigor a los seis meses de su aprobación por el Obispo Diocesano.

CONTACTA CON NOSOTROS

Plaza de los Yesares 1, bajo

16001 Cuenca 
+34 681 248 281
info@jesusdelpuente.es

Share This